martes 23 abril 2024

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    "Orgullosos de ser Ferias"

    es el lema que caracteriza la campaña de prensa deseada por CFI (Comité de Ferias Industriales) para preservar y mejorar el mundo ferial italiano, que es un verdadero buque insignia de nuestra economía.

    En este período de emergencia del Covid, el Decreto del Primer Ministro del 15 de enero de 2021 (en el art. 1, punto 10, letra n), estableció que hasta el 15 de marzo de 2021 "están prohibidas las fiestas y ferias de cualquier tipo".

    CFI (Comité de Ferias de la Industria) está a la vanguardia para "proteger" y "salvaguardar" un gran patrimonio de nuestro país y nuestra economía: las ferias especializadas.

    Segundo CFI Es importante hacer algunas aclaraciones a la hora de "festivales y ferias" asociándolos de esta forma, no está bien e crea malestar a Organizadores feriales especializados dedicada a los sectores industriales, especialmente los de reconocido nivel internacional.

    Es necesario aclarar y evitar confusiones hacia la opinión pública, y sobre todo dar el valor adecuado a la importancia estratégica cualquier ferias sectoriales para el desarrollo de la economía nacional.

    CFI especifica que, según lo exige la ley del 11 de enero de 2001, (No. 7, Ley Marco sobre el sector expositivo en el art. 2 - Definiciones) que el "Ferias especializadas", limitados a uno o más sectores de productos homogéneos o interconectados, son reservado para operadores profesionales, dirigido a presentación y promoción de bienes o servicios exhibidos, con negociar solo en la muestra y con posible acceso público como visitante.

    Este tipo de evento se diferencia de "Ferias generales" y para "Exposiciones de mercado"  que se caracterizan por la abierto al público y dirigido a venta al público de los productos expuestos.

    Los tres tipos indicados deben tener lugar dentro de los "distritos de exhibición", (definido por el artículo 9) como áreas especialmente acondicionadas y construidas para albergar ferias comerciales.

    Las características de distritos de exhibición para acomodar ferias nacionales e internacionales están específicamente establecidos por la resolución de la Conferencia de Regiones y Provincias Autónomas de 24 de octubre de 2002.

    Los Organizadores feriales con titulación internacional y nacional. son obligado tener el suyo balance anual, verificado por una firma auditora (art. 5, punto 3). Los criterios legales indicados anteriormente no parecen haber sido modificados hasta la fecha.

    Teniendo en cuenta estas premisas normativas CFI cree que el "Festivales" no puede ser sin embargo asimilado a "ferias" como son eventos que tienen lugar en áreas abiertas y no son organizados por entidades públicas o privadas quienes realizan el diseño, implementación y promoción de ferias.

    fuente: el comunicado de prensa CFI

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